Obligaciones de la empresas (Sociedades de Responsabilidad Limitada, S.R.L.)
25 enero, 2022

Cobros de pesos y la protección del negocio

El crédito es un voto de confianza que se otorga a la solvencia, responsabilidad y capacidad de cumplir de una persona, de una empresa. En el mundo de los negocios, es muy común que las personas y empresas, al intercambiar mercancías o servicios se auxilien del crédito para la realización de estas operaciones y generalmente el crédito suele ampliarse a medida que la relación comercial se fortalece.

Sin embargo, es probable que en muchas ocasiones por razones económicas o de organización, la empresa o persona que ha tomado crédito incumpla con el pago del mismo o se retrase.

Es por esto que debemos asegurarnos al momento de otorgar el crédito de que se cumplan con condiciones que faciliten y hagan posible la exigencia del cobro.

A continuación algunas recomendaciones:

  • Siempre emitir factura con la entrega del servicio o compra de mercancía.
  • Entregar una copia de la factura a quien compra y guardar factura original para el negocio.
  • La factura original, debe tener sello, firma y número de cédula de la persona representante de la empresa que solicita el crédito.
  • En los casos que lo amerite, realizar un pagaré notarial (evitar documentarla deuda en un documento privado, tal como un contrato, pues el cobro resultará más complicado).
  • Crear una ficha de información básica del deudor/a: teléfono, correo, dirección, etc.
  • Solicitar copias de los documentos de identificación: copia de cédula, registro mercantil, RNC, etc.
  • Incluir alguna garantía para respaldar el crédito.
  • Evitar entregar mercancía a personas no autorizadas por las empresas que tienen crédito.

¿Cómo se procede con los clientes que incumplen ese pacto de confianza?

De manera inicial, es importante mostrar disposición a negociar y a encontrar soluciones convenientes para ambas partes, no dar a entender que el cobro de la deuda es una antesala o bloqueo para realizar otros negocios, ya que hay buenos clientes que pueden retrasarse en el pago y no quieren dañar su vínculo comercial. Con estos se pueden realizar acuerdos de pagos y renegociar las condiciones para nuevos créditos. (Cobro persuasivo).

Ahora bien, si estamos ante clientes que no respetan los pactos o se niegan a conciliar o encontrar una solución conveniente, se debe proceder a realizar el cobro por la vía judicial, para lo cual será sumamente útil las recomendaciones que colocamos anteriormente, pues permitirán que se pueda cobrar la deuda a través de requerimientos legales, bloqueos o embargos y finalmente procesos judiciales. (Cobro compulsivo).

En Corporán y Reyna Consultores, contamos con los profesionales y las herramientas para ayudarte a realizar una correcta gestión de cobros, tanto persuasiva como compulsiva.

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